viernes, 10 de abril de 2020

Ayudas financieras de BANKIA - Pymes y Autónomo

Pymes, Micros y Autónomos - ayudas financieras de BANKIA

Préstamo y cuenta de crédito empresarial ICO COVID-19

Bankia pone en marcha un amplio paquete de medidas para apoyar a clientes autónomos, micros y pymes, con el objetivo de hacer frente a la difícil situación económica generada por el virus COVID-19 en España.
En este momento, Bankia pone a disposición de clientes con actividad empresarial, la línea de Avales ICO COVID-19 establecida por el Gobierno de España.  Bankia presenta  el Préstamo Empresarial ICO Covid-19 y la Cuenta de Crédito Empresarial ICO Covid-19 con condiciones en las que  clientes pymes micros y autónomos, podrán incorporarse al programa de avales del Estado establecido en el RDL 8/2020. Son un paquete de medidas económicas extraordinarias para hacer frente a la nueva situación económica causada por el impacto del COVID-19.

Ayudas Financieras Bankia

¿En qué consisten estas ayudas financieras de BANKIA?
Se trata de dos productos diseñados para dotar de liquidez a  clientes de actividad empresarial. Orientados a poder cubrir sus necesidades financieras más inmediatas, junto a las necesidades derivadas de sus vencimientos de otras obligaciones financieras (no refinanciaciones) o tributarias. Así mismo, contribuir a paliar los efectos económicos del COVID-19 y facilitar el mantenimiento del empleo en España
A través del Préstamo Empresarial ICO Covid-19 y de la Cuenta de Crédito ICO Covid-19, Bankia pone en el mercado y de manera inmediata el programa de ayudas del Estado previsto en el RDL 8/2020.
Con un esquema de financiación muy sencillo, ofrece dos productos financieros muy completos y con un plazo máximo de 5 años para  clientes que necesiten una solución basada en la garantía ICO.

¿A quién van dirigidas?

A clientes Pymes, Micros y Autónomos


¿Qué requisitos deben cumplir  los clientes para que pueden acogerse a las Líneas de garantías ICO bajo RDL 8/2020?

Podrán ser clientes de esta Línea de Avales los autónomos, las pymes y el resto de las empresas con domicilio social en España y que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19.
Quedarán excluidos de esta línea:
  • Los autónomos y empresas que figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  •  Los autónomos y empresas sujetos a un procedimiento concursal a fecha 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso o bien por darse las circunstancias a que se refiere el art. 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (“Ley Concursal”), para que el concurso sea solicitado por sus acreedores. Asimismo, se entenderán excluidos de esta línea aquellos que hubiesen comunicado el inicio de negociaciones con sus acreedores al amparo del artículo 5bis de la Ley Concursal.
  •  Las empresas pertenecientes al Sector Financiero y al Sector de Seguros.

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